La Fiscalía Regional Metropolitana Oriente admitió haber incurrido en un error al no solicitar arraigo nacional para Martín de los Santos, acusado de agredir a un conserje de edad avanzada en Vitacura. Después de su formalización inicial, y antes de que se dictara prisión preventiva en su contra, logró viajar a Brasil para evadir la situación.
“En este caso, debió haberse solicitado su arraigo. Eso era necesario y lo aceptamos. La fiscal regional emitirá próximamente una instrucción donde se establecerá que para delitos con penas menores que no sean crímenes, siempre se debe pedir la medida cautelar de arraigo”, expresó la vocera Pamela Valdés este jueves en Radio Universo.
Este pronunciamiento ha suscitado diversas reacciones en la opinión pública, planteándose la pregunta sobre cuándo es adecuado solicitar arraigo nacional y las implicaciones de no haberlo hecho.
“El arraigo nacional es, sin duda, una restricción de la libertad”, explica Rodrigo Guerra, profesor de Derecho Penal en la Universidad de los Andes (UANDES). “Como toda medida cautelar, es esencial considerar el principio de proporcionalidad”.
Guerra agrega: “Esto implica evaluar el objetivo que se busca con la medida, si es el método menos lesivo para lograr ese objetivo y, por último, tener en cuenta la gravedad del delito asignado”.
En casos de crímenes donde un tribunal rechaza la solicitud de prisión preventiva, el arraigo nacional se convierte en una “medida que permite controlar el tránsito en los controles fronterizos”, con el fin de evitar que el imputado abandone el país, señala el experto.
Así, “esto sin duda permite un mayor control; aunque no tan riguroso como la prisión preventiva, sí garantiza que el imputado comparezca ante el proceso”, concluye.
Con Información de osornoenlared.cl







