El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua condenó hoy, viernes 9 de enero, al exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz a una pena de 12 años de prisión efectiva, con inhabilitación absoluta de por vida para ejercer cargos y oficios públicos, así como derechos políticos. Además, se le impuso una multa de $400.941.384. Godoy Muñoz fue declarado culpable del delito consumado y continuado de cohecho, en concurso con el delito consumado de fraude al fisco, hechos ocurridos entre 2021 y 2023.
En una decisión unánime (causa rol 583-2025), el tribunal, conformado por los magistrados Yesica Hidalgo Parra (presidenta), Sergio Allende Cabeza y César Torres Mesías (redactor), también condenó a Godoy Muñoz a 4 años de prisión efectiva, inhabilitación para derechos políticos de por vida y para cargos y oficios públicos durante la condena, así como una multa de 200 UTM, por lavado de activos.
Asimismo, se condenó al acusado Javier Cornejo Diez de Medina a 4 años de prisión, pena que fue reemplazada por libertad vigilada intensiva por el mismo periodo, por el delito de soborno consumado. También se le impusieron inhabilitación absoluta de por vida para derechos políticos y cargos públicos durante la condena, además de una multa de $944.990.226, equivalente al doble del beneficio obtenido por la adjudicación de licitaciones a su empresa. Este ilícito tuvo lugar en febrero de 2022.
Cornejo Diez de Medina deberá cumplir 300 días de libertad vigilada intensiva, además de una multa de 12 UTM por el uso de instrumentos privados falsos entre enero y febrero de 2022.
En el ámbito civil, el tribunal aceptó la demanda de indemnización de perjuicios presentada por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), condenando a Godoy Muñoz a pagar $543.993.395 por daño emergente, siendo desestimada la acción contra Cornejo Diez de Medina.
Finalmente, el tribunal absolvió a Godoy Muñoz y Cornejo Diez de Medina de la acusación fiscal por malversación de fondos públicos, asociación ilícita para el lavado de activos y delitos tributarios. No se logró probar la acusación contra Godoy Muñoz por fraude al fisco, ni contra Cornejo Diez de Medina por el mismo delito.
Hechos establecidos
El tribunal concluyó que «Godoy Muñoz, en su calidad de alcalde de Rancagua, incumplió su deber de probidad administrativa al favorecer a su amigo Javier Ignacio Cornejo Diez de Medina, lo que permitió la adjudicación irregular de numerosos contratos».

Además, se estableció que Godoy Muñoz instruyó al personal de la CORMUN a crear un proyecto para mejorar los establecimientos educacionales, lo que resultó en una licitación fragmentada para beneficiar a la empresa Cimientos y Construcción Eduardo Alejandro Cortés Almarza EIRL, que presentó certificados falsos y realizó trabajos de forma irregular, causando un perjuicio a la Municipalidad de $543.993.395.
Entre 2021 y 2023, Godoy Muñoz instruyó a su personal para favorecer a David Barba Oliva en diversas contrataciones, acordando recibir un 10% del monto adjudicado, lo cual se concretó en la compra de un vehículo Mazda y en un paquete turístico costeado por Barba Oliva. Asimismo, se comprobó que Godoy Muñoz hizo lo mismo con otros proveedores, obteniendo beneficios económicos a cambio.
Respecto al delito de lavado de activos, el tribunal evidenció que el vehículo Mazda CX9 adquirido por Godoy Muñoz fue pagado ilícitamente, usando fondos de Barba Oliva, quien terminó ocultando su origen ilícito al venderlo tras cumplir los requisitos para transferirlo.
Con Información de www.diarioelpulso.cl







