El Seremi del Trabajo y Previsión Social, Ricardo Ebner, acompañado por el director regional del Trabajo, Claudio Salas, y personal de la Inspección Provincial del Trabajo, distribuyeron folletos en el centro de Puerto Montt, brindando información sobre los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras en el contexto de las elecciones regionales y municipales programadas para los días 26 y 27 de octubre.
En este sentido, las autoridades anunciaron que aquellos empleados que deban trabajar durante las votaciones tendrán derecho a disponer de 3 horas para ejercer su voto o solicitar una excusa, y podrán decidir con libertad cuándo utilizar ese tiempo.
Este detalle se encuentra especificado en el dictamen N°656/24 emitido el martes 15 de octubre por la Dirección del Trabajo (DT), que regula el proceso electoral que se desarrollará durante dos días.
El pronunciamiento aclara los cambios introducidos por la Ley N° 21.693, promulgada el 28 de agosto de este año, que modificó varias normativas para establecer las directrices que aplicarán durante estas elecciones de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales.
Ricardo Ebner, Seremi del Trabajo y Previsión Social, comunicó que “el dictamen estipula el mínimo de 3 horas para que quienes estén laborando durante ambos días, o alguno de ellos, puedan votar o excusarse. Por ejemplo, si trabajo el sábado y tengo libre el domingo, puedo solicitar ese permiso de 3 horas el sábado sin que mi empleador pueda negarme. Además, se debe otorgar el tiempo necesario a aquellos trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados ante la Junta electoral, sin que se apliquen descuentos en sus remuneraciones ni sanciones”.
El Seremi añadió que para los trabajadores que sean vocales de mesa, el tiempo para cumplir con esta función está vigente durante los días 26 y 27 de octubre, según lo dispuesto en el inciso 2° letra c) del artículo 4° transitorio de la Ley N° 21.693, que establece que “los electores designados como vocales de mesa deberán cumplir estas funciones los días sábado o domingo”.
En relación al derecho de los trabajadores a elegir el día para votar o excusarse, el dictamen de la DT aclara que esta autonomía aplica a quienes trabajen el sábado 26 y descansen el domingo 27. Así, los empleadores están obligados a conceder el permiso de 3 horas para votar a aquellos trabajadores que, debiendo trabajar el sábado y descansar el domingo, decidan ejercer su derecho el primer día.
Claudio Salas, director regional del Trabajo, también precisó que “las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.693 al Código del Trabajo y a la Ley N° 18.700, entre otros, no imponen a los trabajadores la obligación de ejercer sus derechos en un día específico, lo que significa que podrán hacerlo libremente en cualquiera de los dos días de votación”.
En cuanto al feriado legal, obligatorio e irrenunciable para los trabajadores del comercio el domingo 27, este beneficio aplica solo a quienes laboren en malls, strip centers y centros comerciales que operen bajo la misma razón social o personalidad jurídica, explicó Salas.
Por lo tanto, el resto de los trabajadores en este sector deberán continuar trabajando, ya que sus lugares de empleo estarán operativos para atender a la población, incluidos supermercados y grandes tiendas, que no se encuentren en la situación legal mencionada anteriormente.
Contenido del dictamen
En esencia, el pronunciamiento legal establece:
- El sábado 26 de octubre de 2024, inicio del proceso electoral para elegir Alcaldes, Concejales, Gobernadores Regionales y Consejeros Regionales, es un día hábil. Los trabajadores deberán cumplir con su jornada laboral, sin embargo, tienen derecho a ausentarse por 3 horas para votar o excusarse, sin que esto afecte sus remuneraciones. También se les deben otorgar los permisos necesarios para desempeñar funciones de vocal de mesa, miembro del Colegio Escrutador o Delegado de la Junta Electoral.
- El domingo 27 de octubre de 2024, día en que concluye el proceso electoral, será un feriado obligatorio para los trabajadores que se encuentran dentro de lo estipulado en el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, siempre que laboren en centros comerciales que operen bajo una misma razón social y estén ubicados en las comunas o regiones donde se realicen las elecciones.
- Los trabajadores que no encajen en la categoría anterior y que están exentos de descansar los domingos y festivos, de acuerdo con el artículo 38 del Código del Trabajo, y que, por ende, deben prestar servicios el próximo domingo 27, también tienen derecho a ausentarse 3 horas para votar o excusarse sin que se vea afectada su remuneración y deben recibir los permisos necesarios para cumplir sus funciones electorales.
- El tiempo de descanso establecido para los trabajadores durante el feriado legal del proceso electoral del domingo 27 de octubre de 2024, debe iniciar a más tardar a las 21:00 horas del sábado 26 de octubre y finalizar a las 06:00 horas del lunes 28, salvo para aquellos que estén sujetos a turnos rotativos, quienes pueden prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del 26 de octubre, o entre la medianoche hasta las 06:00 del 28, en caso de que su turno coincida con esos períodos.
Fiscalización laboral durante las elecciones
La DT llevará a cabo fiscalizaciones el domingo 27 de octubre, prestando atención a las denuncias tanto de ese día como las recibidas el sábado 26.
Se supervisarán las siguientes cuestiones:
1.- La falta de otorgamiento del feriado legal obligatorio e irrenunciable a los trabajadores bajo el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, en aquellos casos en que laboren en centros comerciales operados bajo una misma razón social o personalidad jurídica.
– Las multas oscilan entre 30 ($1.996.830) y 150 ($9.984.150) UTM (*2), dependiendo del tamaño de la empresa (micro, pequeña, mediana o grande).
2.- La falta de permisos laborales para los trabajadores designados como vocales de mesa, miembros de colegios escrutadores o delegados de la Junta Electoral, quienes no tienen feriado legal irrenunciable los días de elección.
– Las multas pueden variar entre 3 ($199.683) y 60 ($3.993.660) UTM, según el tamaño de la empresa.
3.- La falta de otorgamiento del permiso de 3 horas a los trabajadores para votar.
– Multas que van de 3 ($199.683) hasta 60 ($3.993.660) UTM, según la categoría de la empresa.
(*2) El valor de la UTM en octubre de 2024 es de $66.561.
Las denuncias se podrán presentar a través del Canal de Atención Telefónica (CAT) -600 450 4000- entre las 09:00 y las 15:00 horas del domingo 27 de octubre, así como en el sitio web institucional.
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