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El Segundo Tribunal Ambiental admitió parcialmente la reclamación contra la multa de $650 millones impuesta al relleno sanitario San Roque, situado en San Clemente.

El Segundo Tribunal Ambiental ha acogido parcialmente una reclamación contra la multa de 817.4 UTA (equivalente a más de $650 millones) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) al relleno sanitario San Roque, situado en la comuna de San Clemente, región del Maule.

El fallo instruye a la SMA a emitir una nueva resolución sancionatoria donde se consideren los puntos planteados por el Tribunal, relacionados con una incorrecta configuración de las infracciones; las justificaciones del incumplimiento de los plazos para el cierre definitivo del relleno sanitario por parte del titular; la evaluación del informe que descartaba riesgos en la construcción de taludes para la definición de la sanción específica; y el método que utilizó la empresa para el control y registro de los residuos.

El Tribunal estuvo conformado por la ministra Marcela Godoy Flores como presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue elaborada por el ministro Delpiano.

Es importante señalar que la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule, titular del relleno sanitario San Roque, Ltda., apeló al Tribunal tras ser sancionada por la SMA con la multa mencionada anterior por 11 infracciones vinculadas a los proyectos de adecuación, cierre y sellado del vertedero, para habilitar el relleno sanitario destinado a residuos sólidos domiciliarios y asimilables.

A pesar de que se presentaron diversas alegaciones, el núcleo del conflicto giraba en torno a dos cuestiones: primero, si los residuos provenientes de establecimientos de atención de salud (REAS) son considerados como asimilables a los residuos sólidos domiciliarios, de acuerdo con lo estipulado en la RCA del proyecto, y en segundo lugar, si la RCA establecía un plazo para habilitar la primera celda del relleno sanitario San Roque, y si el retraso en dicha habilitación podía atribuirse a la negligencia de la autoridad sectorial.

Residuos especiales

Al evaluar las alegaciones sobre la infracción N° 1, que se refería a la operación de una celda no autorizada, sancionada con una multa de 291 UTA, el tribunal determinó que la empresa posee autorizaciones sectoriales para aceptar REAS de las categorías 3 y 4, es decir, residuos especiales y residuos sólidos asimilables a domiciliarios.

Además, se destacó que la resolución de calificación ambiental (RCA) que aprobó el proyecto permite que el relleno reciba todo tipo de residuos sólidos, basuras, desechos o desperdicios generados en procesos industriales u otras actividades, bajo dos condiciones específicas: no considerar peligrosos según la normativa sanitaria vigente, y que puedan ser dispuestos en un relleno sanitario sin afectar su funcionamiento normal.

De esta manera, las categorías 3 y 4 no son consideradas peligrosas por la normativa vigente, permitiendo su disposición en un relleno sanitario sin afectar su operación. «Por lo tanto, la configuración de la infracción N° 1, en la parte que imputa al titular la disposición de residuos especiales fuera de la evaluación ambiental, carece de la debida motivación», se señala en el fallo.

Seguidamente, se concluyó que la disposición de los REAS mencionados requería la construcción y operación de una celda especial para su depósito. Así, se establece que «la celda especial de REAS cumple con todas las autorizaciones necesarias para su construcción y funcionamiento; y que la modificación de las dimensiones del diseño original de la celda, como consecuencia de la construcción de la celda exclusiva para REAS, debidamente autorizada, no constituyó una transgresión al diseño de ingeniería del plan de readecuación aprobado en la RCA N° 5/2012».

Plazos

Sobre las alegaciones referidas a la infracción N° 2, que consistía en la no habilitación de la primera celda de residuos sólidos domiciliarios del relleno sanitario y el incumplimiento del plan de cierre definitivo del vertedero, el fallo concluye que el incumplimiento del único plazo válido en la RCA N° 5/2012 (21 meses para el cierre definitivo del vertedero San Roque) se debió a la demora en la obtención de las autorizaciones necesarias para cumplir con la condición requerida, que era iniciar la disposición de residuos en la primera celda del relleno sanitario. Este retraso, considerado más allá de lo razonable, es imputable, principalmente, a la actuación de la SEREMI de Salud del Maule, lo que constituyó un impedimento para el titular.

A continuación, el Tribunal abordó otras controversias relacionadas con la incapacidad del relleno para cumplir con los plazos de operación debido a la demora en la autorización, acogiendo las alegaciones sobre las infracciones N° 6 (no remitir el monitoreo de la integridad de la cobertura final del vertedero), N° 7 (no implementar una cortina vegetal en el perímetro del vertedero), y N° 11 (no implementar un sistema de tratamiento de hidrocarburos), ya que las obligaciones infringidas estaban sujetas a la obtención de las autorizaciones adecuadas.

Asimismo, respecto a la infracción relacionada con la inclinación de los taludes, el Tribunal consideró que el informe que descartaba riesgos en la construcción de taludes fue un antecedente suficiente para desestimar la circunstancia del artículo 40 letra b) de la Ley Orgánica de la SMA (el número de personas cuya salud pudo verse afectada por la infracción), que la entidad fiscalizadora utilizó para justificar la sanción impuesta al relleno sanitario.

Finalmente, el Tribunal admitió la reclamación por la infracción relacionada con el incumplimiento del programa de control y registro de residuos del relleno sanitario, que debían distinguir tipo, cantidad y origen, al considerar que no hubo infracción a la RCA por no cumplir con la ‘tabla tipo’ de registros, ya que cumplió con el contenido estipulado en la RCA N° 5/2012, independientemente del formato empleado para tal fin.

Antecedentes

  • El reclamante es titular de dos proyectos situados en la comuna de San Clemente, región del Maule: «Plan de adecuación del vertedero de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque a relleno sanitario de residuos sólidos domiciliarios y asimilables San Roque» (RCA N°5 de 10 de enero de 2012); y «Plan de cierre progresivo y sellado del vertedero San Roque, comuna de San Clemente» (RCA N°5 de 16 de enero de 2014).
  • Después de varias denuncias y acciones de fiscalización ambiental desde 2013, la SMA inició un procedimiento administrativo sancionador contra la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule, titular del relleno sanitario San Roque, Ltda., por 12 cargos de infracción (rol D-048-2018).
  • El 20 de julio de 2021, la SMA resolvió el procedimiento sancionatorio, imponiendo a la empresa una multa de 817.4 UTA por 11 infracciones (Res. Ex. N°1630/2021).
  • El 15 de diciembre de 2021, la empresa presentó un recurso de reposición contra la sanción.
  • El 18 de abril de 2023, la SMA rechazó dicho recurso (Res. Ex. N°674/2023).
  • El 5 de junio de 2023, la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule presentó una reclamación ante el Segundo Tribunal Ambiental contra las dos resoluciones de la SMA mencionadas, la cual fue admitida a trámite con el rol R-406-2023.
  • El 29 de febrero de 2024, el Tribunal llevó a cabo la audiencia, contando con la intervención de los abogados Rodrigo Díaz Silva, en representación de la Sociedad Arquitectura y Paisajismo Río Maule Ltda., y Estefani Sáez Cuevas por la SMA.

Consultar el expediente de la causa R-406-2023

Con Información de elmauleinforma.cl

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