El Segundo Tribunal Ambiental desestimó la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Paredones contra el Ministerio de Obras Públicas, al que acusaba de haber perjudicado el humedal Bucalemu debido a la construcción de un molo en la caleta de pescadores de la localidad.
Según la sentencia, “de las pruebas presentadas en el proceso y de los razonamientos realizados, el Tribunal concluye que el Humedal Bucalemu está expuesto a situaciones de riesgo que no son consecuencia de la construcción del molo por parte de la DOP (Dirección de Obras Portuarias) del MOP, sino que responden a diversos factores, siendo el principal la alteración del régimen hídrico provocada por la persistente sequía. Esto sin menoscabo de otros factores antropogénicos que tanto la demanda como el informe de la Pontificia Católica de Valparaíso reconocen explícitamente”. Además, el Tribunal señala que la mitigación de algunos de estos factores de perturbación del humedal depende de la propia actuación de la Municipalidad de Paredones, que cuenta con los instrumentos legales necesarios para abordarlos de manera efectiva.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores como presidenta y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos. La sentencia fue redactada por la ministra Godoy.
LAGUNA NO ESTÁ CONECTADA AL MAR
La Municipalidad argumentó en su demanda que las obras de construcción del molo habían causado un daño ambiental irreparable, debido a la desconexión hídrica, tanto superficial como subterránea, entre la laguna y el mar. Esto habría dejado al humedal sin el suministro constante de agua, causando la saturación del ecosistema. Afirma que esta desconexión se debía al retroceso de aproximadamente 150 metros de la línea de costa y al embancamiento y ensanchamiento de la playa de Bucalemu en 12 mil m² por año, justo en el lugar donde desembocaba la laguna-humedal.
Al analizar la información presentada en el caso, el Tribunal constató que “la laguna del humedal de Bucalemu es una laguna costera y, por ende, no tiene una conexión permanente con el mar, a diferencia de un estuario, que está siempre abierto al océano. El factor que más influye en su condición es el régimen de precipitaciones, no la apertura de la barra de arena”.
Además, señala que, aunque la evidencia muestra un ensanchamiento de la playa y un embancamiento de arena, esto no ha afectado a la laguna ya que, incluso antes de la construcción del molo, el ingreso de agua marina ocurría en contadas ocasiones y solo en circunstancias excepcionales, como marejadas intensas y mareas extremas, siendo estas más notorias durante eventos astronómicos conocidos como “superlunas”.
Por lo tanto, tras evaluar la prueba presentada en el proceso de acuerdo con los principios de la sana crítica, el Tribunal determinó que no hay antecedentes suficientes para probar la existencia de un daño ambiental en el Humedal Bucalemu, por lo que la demanda fue desestimada.
Con Información de www.elrancaguino.cl