Valparaíso

Corte Suprema ratifica condenas por homicidio frustrado, incendio, lesiones y daños en Isla de Pascua en 2019.

La Corte Suprema desestimó los recursos de nulidad presentados contra la sentencia que condenó a los apelantes por su participación en los delitos de homicidio frustrado, incendio, lesiones leves a Carabineros en servicio, daños calificados contra el personal de Gendarmería y daños simples.

Estos delitos ocurrieron en enero de 2019 en la Isla de Pascua (Rapa Nui).

En un fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal, compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, las ministras María Teresa Letelier, María Cristina Gajardo y el abogado (i) Eduardo Gandulfo, rechazó cualquier infracción al debido proceso en la valoración de la prueba realizada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

“Para evaluar la denuncia principal, se debe señalar que, según lo expuesto en el libelo, la declaración de la testigo María José Pérez Pérez estaba contenida en el auto de apertura del juicio oral, con el fin de respaldar los hechos que sustentan la acción civil. Esto corresponde a la oferta probatoria presentada a tiempo por una de las partes, lo que implica que su incorporación al juicio es formalmente válida, sin que exista un actuar sorpresivo en dicho ejercicio probatorio, y su declaración se integra al conjunto de pruebas del juicio”, sostiene el fallo.

La resolución añade: “Así, establecida su válida incorporación y sin constancia de oposición por parte del reclamante a la información proporcionada por la testigo, la labor de evaluación realizada por los jueces está regida por el artículo 297 del Código Procesal Penal, que estipula: ‘Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. Todo tribunal debe explicar en su fundamentación toda la prueba presentada, incluso aquella que haya desestimado, indicando las razones pertinentes. La valoración de la prueba debe incluir los medios mediante los cuales se acrediten los hechos y circunstancias considerados como probados, permitiendo la reproducción del razonamiento que llevó a las conclusiones de la sentencia’”.

“Como se indicó anteriormente, la valoración implica la existencia de una incorporación válida del antecedente al contradictorio, y una vez realizada, este antecedente forma parte del caudal probatorio, conforme al principio de adquisición procesal, lo que permite que el Tribunal lo valore con las limitaciones antes mencionadas”, añade.

“Por lo tanto –continúa–, dado que no se discutió la correcta incorporación de la prueba testimonial en cuestión y no se presentó reclamación alguna sobre limitaciones en el contrainterrogatorio a la testigo o respecto a la naturaleza de la información que ella brindó, no se detecta ninguna infracción que requiera ser subsanada mediante la aceptación de la causal de nulidad examinada”.

La Sala Penal determina que: “(…) aunque lo anterior es razón suficiente para desestimar la causal mencionada, es importante señalar que la prueba testimonial fue presentada para certificar los hechos en que se basa la acción civil, que a su vez se vincula a la existencia del homicidio frustrado de la víctima, que también fundamenta la acción penal; por consiguiente, la conexión entre ambas acciones es evidente, lo que debilita el cuestionamiento planteado, revelando que la distinción es artificiosa”.

Además, el fallo resalta: “Considerando lo anterior, para resolver el asunto se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 375 del Código Procesal Penal, que indica que solo los vicios de trascendencia que afectan la decisión del fallo pueden justificar su anulación.”

“A este respecto –explica en mayor detalle–, la declaración presentada, conforme a las motivaciones trigésimo sexta y trigésimo séptima del fallo impugnado, es solo uno de los múltiples elementos probatorios, entre los que se incluyen más de diez testigos presenciales, diversos registros gráficos e informes de salud sobre el estado de Juan Nahoe Hereveri, que permiten al tribunal reconstruir con detalle la agresión que sufrió la víctima, sus consecuencias y su carácter homicida”.

“Así, incluso si se excluyera la declaración de la testigo mencionada, los hechos constitutivos del homicidio frustrado y la participación de los acusados estarían igualmente firmemente establecidos. Por lo tanto, el testimonio cuestionado carece de la importancia y gravedad que requiere el artículo 375 mencionado, lo que justifica el rechazo de la causal de nulidad en cuestión”, concluye.

Por consiguiente, se decide: “SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado Napoleón Icka Pakarati, y, de igual forma, SE RECHAZA el recurso de nulidad presentado por la defensa de los acusados José Bonifacio Araki Tepano, Hernán Orlando León Pakarati, Iovani Rafael Pate Tuki y Mario Enrique Kira Pakomio Osorio, en contra de la sentencia del seis de mayo de dos mil veinticuatro, complementada en la misma fecha, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, y del juicio oral que lo precedió en el proceso RUC 1900116556-1, RIT N°415-2023, los que, por ende, no son nulos”.

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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