El fallo identificó un trato desigual en la evaluación del programa.
La Corte Suprema aceptó un recurso de protección que presentaron una pareja lesbomaternal y ordenó al Fondo Nacional de Salud revisar su situación para evaluar si podían ingresar al Programa de Fertilización Asistida en Modalidad de Atención Institucional.
El tribunal concluyó que hubo un actuar arbitrario al no permitir que el caso se analizara en igualdad de condiciones.
El fallo, que dictó la Tercera Sala, señala que la negativa inicial no se fundamentó en un análisis formal de los antecedentes clínicos y administrativos, a diferencia de lo que ocurre con las parejas heterosexuales que enfrentan problemas para concebir. Según la resolución, esta omisión vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Antecedentes médicos y exclusión del programa
La sentencia explica que la mujer que busca acceder al programa intentó embarazarse en dos ocasiones a través de la donación de esperma de un cercano, pero esos intentos terminaron en microabortos.
Estos antecedentes fueron respaldados por el Hospital de San Fernando, cuya informe médico planteó como hipótesis diagnóstica “infertilidad secundaria en pareja del mismo sexo” y “infertilidad secundaria – infertilidad femenina no especificada”.
A pesar de esto, el tribunal constató que los antecedentes no fueron enviados ni evaluados por Fonasa para determinar si correspondía su ingreso a la modalidad institucional, que financia el 100% de los tratamientos y contempla copago cero para las personas beneficiarias.
En ese contexto, la Corte indicó que “se observa un actuar arbitrario e ilegal, ya que no se permitió a las recurrentes acceder a un estudio formal de su caso, en igualdad de condiciones a una pareja heterosexual que se encuentre en una situación de imposibilidad de tener hijos”.
Además, el fallo enfatiza que, al no haber una evaluación particular, las afectadas no pudieron obtener una respuesta adecuada sobre la pertinencia de acceder al programa.
Por ello, el máximo tribunal ordenó a Fonasa realizar un estudio completo de los antecedentes, previo informe del médico tratante y con la aprobación del Servicio de Salud correspondiente, para decidir de manera fundamentada si se cumplen los requisitos clínicos y administrativos exigidos.
La decisión se tomó con el voto en contra del ministro Gonzalo Ruz.
Con Información de www.chicureohoy.cl








