La Corte Suprema confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Concepción, que rechazó un recurso de amparo interpuesto por Héctor Llaitul. Este último cumple una condena de 23 años de prisión por delitos relacionados con la Ley de Seguridad Interior del Estado, usurpación violenta y atentado contra la autoridad, entre otros.
La defensa del líder de la Coordinadora Arauco Malleco, integrada por las abogadas Verónica Bórquez y Josefa Ainardi, solicitó el traslado del comunero de la Cárcel de Concepción a la de Temuco, argumentando que se han vulnerado sus garantías fundamentales en cuanto a su “arraigo familiar y el respeto a sus derechos culturales y ancestrales como autoridad del pueblo mapuche”.
En la apelación, se argumentó que el penal en Concepción “no tiene la infraestructura adecuada para la atención de presos mapuches y, además, lo mantiene alejado de su familia y su cultura, lo que transgrede sus derechos culturales y ancestrales, así como el derecho a la protección familiar, amenazando su integridad física y psíquica, haciendo su privación de libertad un acto ilegal y arbitrario”, argumento que fue finalmente desestimado por la Suprema.
El fallo del máximo tribunal sostiene que “conforme a los abundantes antecedentes presentados, Gendarmería de Chile, en su Complejo Penitenciario de Concepción, ha tomado las medidas necesarias para respetar la cosmovisión del amparado, incluyendo su espiritualidad, alimentación y vestimenta, creando espacios y oportunidades para su adecuada vivencia y práctica”.
Entre los argumentos ofrecidos por la Suprema, se destaca que los familiares registrados como referentes de Llaitul ante Gendarmería son adultos que residen en la misma región del Biobío, “lo que hace que su permanencia en la unidad penal actual favorezca el mantenimiento del vínculo familiar, aspecto que afecta positivamente el cumplimiento de condena y su futura reinserción social”.
Se añade que “Gendarmería de Chile, de acuerdo a los antecedentes presentados, ha hecho un uso adecuado de las facultades y prerrogativas que le otorgan las normativas vigentes, consistentes en el Decreto Ley 2859 y Decreto 518, respecto a la determinación del centro en el que debe cumplir su condena el amparado, respetando sus necesidades de cosmovisión y vínculo familiar”.
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