Metropolitana

Corte de Santiago recibe demanda contra aseguradora.

La Corte de Santiago falla unánimemente a favor de una demanda contra una compañía de seguros por incumplimiento de contrato.

La Primera Sala del tribunal atendió una demanda por incumplimiento de contrato presentada contra Liberty Compañía de Seguros Generales SA, y ordenó el pago de $15.000.000 al demandante, que corresponde al valor comercial de un vehículo asegurado que fue robado mediante estafa.

La Corte de Apelaciones de Santiago decide favorablemente

En un fallo unánime (causa rol 7.976-2022), la Primera Sala, compuesta por los ministros Jaime Balmaceda, Fernando Valderrama y el abogado Luis Hernández, revocó la sentencia cuestionada, que había rechazado la demanda.

“La Póliza de Seguros N°61084319 obliga a las partes a cubrir ‘Robos, Hurtos y Usos No Autorizados’ como se establece en el Título 1 Riesgos Cubiertos, Nº2 de las Condiciones Generales”, señala el fallo. Se precisa que cubre “Los daños al vehículo durante el tiempo que esté fuera del control del asegurado a causa de robo, hurto o uso no autorizado, a menos que el causante del daño sea cónyuge, ascendientes, descendientes, parientes hasta el segundo grado o un trabajador dependiente, en cuyo caso no estarán cubiertos.”

La resolución añade que, “en estos casos, el contrato de seguro es un contrato de adhesión. Esto significa que, ante la ambigüedad de una cláusula, se asume que opera en contra del redactor. Según el artículo 3°, letra e) de la Ley de Seguros, ‘las compañías tienen la responsabilidad de que las pólizas estén redactadas de manera clara y entendible, que no induzcan a error y que no contengan cláusulas que se opongan a la ley. En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable para el contratante, asegurado o beneficiario del seguro’.”

“Es importante destacar que, no solo ante la ambigüedad, sino también ante cualquier duda, la ley establece que se debe interpretar la estipulación en un sentido que favorezca al asegurado”, se agrega.

“Dado que era responsabilidad de la compañía aseguradora definir qué se entiende por ‘uso no autorizado’, y al no hacerlo, se concluye que la situación del asegurado, que entregó su vehículo a un tercero mediante engaño –circunstancia confirmada por una sentencia condenatoria por estafa–, está cubierta en la póliza”, concluye.

La decisión se tomó con el voto en contra del abogado Hernández, quien prefería mantener la sentencia impugnada.

Ver fallo Corte de Apelaciones

Ver fallo Primera Instancia

Con Información de portalmetropolitano.cl

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