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Corte de Santiago no acepta la suspensión condicional.

Caso Factop: Corte de Santiago rechaza suspensión condicional

Este martes, la Corte de Santiago dejó la escoba y rechazó la suspensión condicional del procedimiento en la arista Larraín Vial del caso Factop.

La Novena Sala del tribunal, con los jueces Hernán Crisosto, Elsa Barrientos y Luis Hernández, concluyó que no se cumplen los requisitos para optar a la salida alternativa, ya que hay dos adultos mayores entre los inversionistas perjudicados por las movidas ilegales, así que no se puede pasar por alto esa agravante.

La Corte de Apelaciones de Santiago

Aceptó un recurso de apelación contra la decisión del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que había aprobado la suspensión condicional del procedimiento de Felipe Porzio Honorato, Claudio Gonzalo Yáñez Fregonara, Manuel Francisco Bulnes Muzard, Andrea Pilar Larraín Soza, Sebastián Cereceda Silva, José Rafael Correa Achurra, Andrés José Bulnes Muzard y Jaime Oliveira Sanchez-Molini, imputados en la conocida “arista Larraín Vial” del caso Factop.

En la sentencia (rol 3.193-2025) la Novena Sala del tribunal señaló que no se cumplen los requisitos para optar a la salida alternativa, ya que hay dos personas mayores entre los inversionistas afectados por las operaciones ilegales.

Dijeron: “De acuerdo a los antecedentes, se pudo establecer que entre los inversionistas hay al menos dos adultos mayores: M.A.S.P., nacida el 30 de septiembre de 1943, que aportó 8.171 UF, y L.A.M.H., nacido el 19 de mayo de 1949, que aportó 5.750 UF, quienes también son querellantes en esta causa”.

“Y que el aporte al fondo fue realizado ya bajo la Ley N°21.483, que se publicó el 24 de agosto de 2022, lo que incorpora al artículo 12 del Código Penal esto: ’22.° Cometer el delito contra una víctima menor de 18 años, un adulto mayor o una persona con discapacidad, en términos de la Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social’”, señala el fallo.

Además, la Corte de Santiago respecto del Caso Factop

Afirmó: “Como se puede ver, la agravante del artículo 12 N° 22 del Código Penal tiene un elemento objetivo, que es la edad de las víctimas, por lo que, prima facie, era obligatorio considerar esto al momento de analizar su impacto en la pena, especialmente para determinar la aprobación de la suspensión condicional, que le correspondía estudiar al Ministerio Público”.

Así que, “los fiscales del Ministerio Público deben adecuar sus actos a un criterio objetivo, asegurándose de aplicar bien la ley. Por eso, deberán investigar con el mismo celo no solo los hechos que agravan o fundan la responsabilidad del imputado, sino también aquellos que lo exoneren o atenúen”.

Agregando: “Así, junto con las tres atenuantes que se consideraron al solicitar la suspensión, una de ellas fue desechada por el tribunal, y también debería haber llevado a debate la agravante que se omitió, considerando que es aplicable al caso, a menos que se determine lo contrario tras el debate y control por parte del tribunal. Por eso, esa agravante no fue evaluada ni por el Ministerio Público ni por la resolución apelada.”

Finalmente, sobre el Caso Factop, la Corte de Santiago mencionó

“En resumen, con los elementos objetivos de la agravante del artículo 12 N° 22 del Código Penal, esta debió haber sido considerada al revisar si se cumplía el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal en el caso del Hecho 9.2 de la Formalización; este análisis es necesario, dado la gravedad de los hechos, que afectan la confianza pública tan crucial para el orden económico, como lo es la confianza de la gente en invertir y aportar sus ahorros a instituciones supervisadas por la Comisión para el Mercado Financiero”, añade el fallo.

La decisión aclara: “No obstante lo dicho, las defensas argumentaron que la agravante no fue debatida y que uno de los querellantes ni siquiera estuvo presente en la audiencia. Sin embargo, la presencia de las víctimas no es un requisito esencial para la suspensión del procedimiento, conforme al artículo 237, inciso cuarto del Código Procesal Penal, y, como ya se mencionó, era responsabilidad del Ministerio Público presentar las circunstancias que agravan las conductas de los imputados al considerar la suspensión”.

“Por lo tanto, no cumpliéndose el requisito de la letra a) del artículo 237 del Código Procesal Penal, se deberá rechazar la suspensión condicional del procedimiento respecto del Hecho 9.2 de la minuta de formalización”, concluye el fallo.

Con Información de portalmetropolitano.cl

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