Biobío

Corte de Concepción instruye el traslado urgente de un menor perjudicado por negligencia médica en el Hospital de Los Ángeles.


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Hospital de Los Ángeles

Hoy se anunció una orden para el principal centro de salud de la Provincia del Biobío, el Hospital de Los Ángeles, para que se derive a un menor que, a causa de una negligencia, ha tenido un dispositivo metálico en su cuerpo durante más de tres años, tras la presentación de un recurso de protección.

La Corte de Apelaciones de Concepción aceptó un recurso de protección interpuesto por la madre de un menor que, desde mayo de 2022, mantiene un cuerpo metálico —una guía de catéter— en su sistema circulatorio como resultado de un procedimiento médico realizado en el Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles. El fallo ordena que el joven sea trasladado urgentemente a un centro médico de alta complejidad que cuente con la tecnología necesaria para retirar el elemento extraño que representa un riesgo vital.

En un fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada, conformada por los ministros Gonzalo Rojas Monje, María Alejandra Ceroni Valenzuela y la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, determinó que tanto el hospital como el Servicio de Salud Biobío actuaron de manera ilegal y arbitraria al no proporcionar una atención oportuna, lo que vulnera los derechos fundamentales del menor.

Recurso presentado contra el Hospital

Según el recurso y la documentación médica presentada, el cuerpo metálico se extiende desde la vena yugular hasta la vena cava inferior, lo que podría causar desgarros, trombosis venosa profunda e incluso embolias. La Corte consideró que este riesgo representa una amenaza directa a la vida y la integridad física del menor, situación agravada por la inacción institucional durante más de dos años.

“Las gestiones realizadas por las entidades recurridas, como las coordinaciones con el Hospital Calvo Mackenna y la programación de una consulta en el Sanatorio Alemán, son insuficientes y sin efectividad, dada la gravedad del caso”, señala la resolución. Además, se indica que la negativa de la madre a asistir a una de las consultas, por razones justificadas, no exime a las autoridades de su responsabilidad de garantizar el acceso a atención médica de calidad.

El tribunal también recordó que, en este tipo de casos, ninguna limitación económica o técnica puede prevalecer sobre el derecho a la vida, especialmente tratándose de un menor, citando tanto la Constitución como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley N°20.584 sobre los derechos y deberes de los pacientes.

Ordenamiento

Ante esta situación, la Corte decidió acoger el recurso de protección y ordenó al Servicio de Salud Biobío y al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz derivar al menor, en un plazo de cinco días hábiles, a un hospital público o, de no ser posible, a una clínica privada de alta complejidad, con los costos asumidos por ambas entidades. Estas deberán realizar todas las gestiones administrativas y presupuestarias necesarias para cumplir con la orden.

Este caso ha reavivado el debate sobre la responsabilidad del sistema de salud pública frente a urgencias médicas y la efectiva garantía de los derechos de los pacientes, sobre todo de aquellos en situaciones de mayor vulnerabilidad, como niños y adolescentes.

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Con Información de elcontraste.cl

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