El tribunal de alzada ha emitido un fallo unánime, determinando que en esta fase del proceso existen suficientes antecedentes para iniciar la causa contra el parlamentario.
“El artículo 416 del Código Procesal Penal establece que la solicitud de desafuero debe ser revisada por la Corte de Apelaciones correspondiente, para que, ‘si halla mérito’, se declare procedente la formación de causa. Por lo tanto, al considerar la solicitud de desafuero presentada por el Fiscal Regional del Maule, este tribunal debe pronunciarse únicamente sobre si autoriza o no la formación de causa contra el diputado en cuestión y sobre los hechos que se le atribuyen, sin extender su decisión a la comprobación completa del delito ni a la participación del parlamentario, ya que tal evaluación corresponde al tribunal penal en el momento procesal pertinente”, expone el fallo.
La resolución continúa: “A partir del análisis del estándar de convicción requerido para decidir sobre el desafuero del diputado, se evalúa la solicitud de la máxima autoridad del Ministerio Público en nuestra región, quien argumenta que los hechos que sustentan su petición constituyen delitos reiterados de violación de persona mayor de 14 años, con las circunstancias establecidas en el artículo 361 N° 1 y 2 del Código Penal, imputando al parlamentario la calidad de autor, conforme a los artículos 7 y 15 N° 1 del mismo código”.
“Después de analizar los antecedentes mencionados en el punto anterior, junto con las alegaciones presentadas en audiencia, y considerando el estándar requerido para decidir, tal como se reflexionó en el sexto motivo, es razonable afirmar que en este caso se presentan los elementos que justifican la existencia de un hecho ilícito penal, además de que los antecedentes permiten suponer que el diputado habría tenido participación en los hechos que se le imputan”, añade.
Para el tribunal de alzada: “(…) hay suficientes antecedentes que justifican la formación de causa, dado que los hechos descritos en la solicitud de desafuero son considerados delitos y existen indicios que respaldan la plausibilidad de su existencia y de una posible participación del diputado en los hechos investigados. En última instancia, serán los jueces de fondo quienes determinen si se acredita o no el delito y la responsabilidad atribuida al diputado, tras evaluar todas las pruebas en conjunto, incluidos nuevos antecedentes que se puedan recabar en la investigación formalizada, así como cualquier prueba de descargo que se presente en el marco de un juicio oral, adversarial y contradictorio”.
“Por estas razones y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 inciso 2° de la Constitución Política de la República y en los artículos 416 y 420 inciso 1° del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud del Fiscal Regional del Maule, don Julio Contardo Escobar, y, en consecuencia, SE HACE LUGAR a la formación de causa en contra del diputado don Juan Francisco Pulgar Castillo”, concluye.
Con Información de elmauleinforma.cl