jueves 30 enero 2025
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Corte de Apelaciones confirma decisión que mantiene en prisión preventiva a exalcalde de Rancagua.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua ha ratificado la decisión de imponer prisión preventiva al exalcalde Juan Ramón Godoy Muñoz.

Es importante recordar que el exjefe comunal enfrenta acusaciones por malversación de caudales públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado en reiteradas ocasiones.

En un fallo unánime, el tribunal de alzada respaldó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, señalando que no han cambiado las circunstancias ni se han presentado nuevos antecedentes que justifiquen modificar la medida cautelar impuesta.

El documento menciona que “los antecedentes presentados no son novedosos, ya que han sido considerados en múltiples ocasiones cuando se debatieron las medidas cautelares aplicables, tanto en el Tribunal de Garantía como en esta misma Corte de Apelaciones”.

“Es innegable lo expuesto por la defensa en relación al exceso en el plazo de investigación que impacta los derechos del imputado, especialmente dado que se encuentra en prisión preventiva. Sin embargo, el legislador establece como límite razonable un plazo de dos años, el cual puede ser menor si las circunstancias del caso, la naturaleza de los delitos y la forma en que se cometieron lo permiten”, se añade en el fallo.

Asimismo, se aclara que “en coherencia con lo anterior y considerando que todavía no ha transcurrido un año desde el inicio formal de la investigación, esta Corte observa lo resuelto por el Tribunal en la audiencia del 27 de enero de 2025, en la que se decidió ampliar nuevamente el plazo de investigación en 70 días. Es importante destacar que esta decisión se tomó después de la audiencia que mantuvo la prisión preventiva del Sr. Godoy”.

En esa línea, la Corte de Apelaciones de Rancagua afirmó que “la extensión del plazo de investigación se realizó de manera equilibrada, teniendo en cuenta la protección del derecho a un juicio en un plazo razonable y los objetivos del proceso penal, que incluyen la búsqueda de la verdad sobre los hechos imputados al acusado y a otros investigados en esta causa”.

Finalmente, en relación con la medida cautelar, la Corte fundamenta su decisión en que no ha habido cambios en “la multiplicidad de los hechos acusados, su carácter reiterado y la gravedad de las penas asociadas, entendiendo que las demás alegaciones de fondo presentadas por la defensa deberán ser examinadas y resueltas por el tribunal de fondo en el momento procesal adecuado”.

Con Información de www.diarioelpulso.cl

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