Maule

Corte de Apelaciones atribuye responsabilidad a la Municipalidad de Talca por la ausencia de protección en el humedal urbano y ordena la creación de una ordenanza en un plazo de 90 días.

La Corte de Apelaciones de Talca responsabilizó al municipio por la falta de una ordenanza para la protección de humedales urbanos, otorgándole 90 días para implementarla.

La Corte de Apelaciones de Talca ha emitido un severo pronunciamiento en contra de la Municipalidad de Talca. Al acoger parcialmente un recurso de protección presentado por Diego Machacán Navarrete, miembro de la Agrupación El Bajo en Comunidad, se alertó sobre los daños ocasionados al Humedal Urbano Cajón del Río Claro y Estero Piduco durante el Campeonato Nacional de Motocross 2025.

El fallo consideró una grave omisión que el municipio aún no disponga de una ordenanza destinada a la protección, conservación y preservación de los humedales urbanos, a casi cinco años de la entrada en vigencia de la Ley 21.202. Además, esta área fue declarada protegida el 28 de noviembre de 2024.

Los jueces ordenaron que se establezca la norma en un plazo máximo de 90 días hábiles. Enfatizaron que la Municipalidad debe ejercitar rigurosamente sus facultades de fiscalización para prevenir futuros daños ambientales. “La responsabilidad de cuidar el medio ambiente es constante y no depende de una notificación judicial”, señala la resolución.

El evento, que se autorizó mediante la Providencia N° 11.944/2025, se llevó a cabo el 29 y 30 de marzo de 2025. Un peritaje georreferenciado confirmó que 0,3 kilómetros del circuito —0,59 hectáreas— interferieron en el polígono del humedal, ocasionando erosión y acumulación de sedimentos.

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Fecha del Campeonato de Motocross 2025 realizado en Talca

Inacción municipal

A pesar de que el municipio argumentó no haber sido notificado a tiempo sobre la orden judicial que prohibía el uso del humedal, el tribunal fue categórico en su respuesta. La falta de notificación no exime su responsabilidad, dado que la ley les otorga facultades para actuar de oficio ante amenazas al medio ambiente.

En su sentencia, la Corte advierte que la inacción del municipio no solo permitió la intervención indebida en un área protegida, sino que también evidencia una débil gestión ambiental que debe ser abordada de inmediato.

El tribunal desestimó el recurso contra la Federación de Motociclismo de Chile debido a que el evento ya se había llevado a cabo, pero reiteró que la falta de acción del municipio establece un precedente negativo que no debe repetirse.

El caso del Humedal Urbano Cajón del Río Claro pone de manifiesto un problema que trasciende el ámbito deportivo. Revela la carencia de una política municipal robusta para proteger los ecosistemas. La sentencia exige acción, pero el verdadero reto será asegurar que estas medidas se implementen y se reflejen en una protección efectiva.

La defensa del medio ambiente no depende únicamente de decisiones judiciales, sino también de la vigilancia y el compromiso continuo de la comunidad. Cada ciudadano tiene el poder de exigir transparencia, fiscalización y planes preventivos antes de que los daños se vuelvan irreversibles.

¿Crees que la Municipalidad de Talca cumplirá con el plazo estipulado? ¿Qué medidas deberían adoptarse para preservar los humedales de la ciudad? El debate sigue abierto.

Con Información de www.diarioelcentro.cl

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