O´Higgins

Consejo Directivo del CEN presenta explicaciones ante la SEC por el apagón del 25 de febrero.



Se presentó un escrito que destaca que operaba dentro de los niveles establecidos por las normas de seguridad y calidad de servicio, correspondientes al criterio N-1. Además, se subraya que la línea que causó la falla operaba dentro de los límites de seguridad requeridos por la normativa vigente.


El Consejo Directivo del Coordinador Eléctrico Nacional presentó sus alegaciones en el marco del procedimiento sancionatorio iniciado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a raíz del apagón total de suministro del Sistema Eléctrico Nacional ocurrido el 25 de febrero pasado.

En su escrito, el Consejo Directivo menciona que:

  • Ha cumplido con su deber de supervisar el cumplimiento de las funciones del Coordinador Eléctrico Nacional, de acuerdo con los estándares exigidos por la normativa vigente y las mejores prácticas aplicables.
  • El Coordinador Eléctrico Nacional ha coordinado la operación del corredor de transmisión eléctrica Nueva Maitencillo – Polpaico de forma segura y respetando el criterio de seguridad requerido por la normativa técnica.
  • El criterio de seguridad N-1 se aplica en la planificación y operación del sistema eléctrico, asegurando que, ante la falla de un elemento (contingencia simple), los efectos no se propaguen a otras instalaciones.
  • Este criterio N-1 es ampliamente utilizado a nivel internacional y cuenta con validación por diversas instancias.
  • Desde su inicio en 2018, el Coordinador Eléctrico Nacional ha utilizado este criterio para la línea donde ocurrió el evento, sin controversias por parte de las empresas o la autoridad. Cabe mencionar que esta línea fue planificada por la Comisión Nacional de Energía y adjudicada en una licitación pública para operar bajo dicho criterio.
  • En el momento en que se originó la falla, la línea transportaba 1.800 MW de energía, lo cual está dentro del criterio N-1, que permite transferencias de hasta 2.000 MW.
  • La normativa vigente no permite que el Coordinador opere bajo criterios distintos a los establecidos, salvo de manera temporal y solo en situaciones específicas que justifiquen su necesidad.
  • El Plan de Defensa Contra Contingencias de la Zona Norte (PDCE), que la SEC utiliza para respaldar la formulación de cargos, se elabora por el mismo Coordinador y no establece restricciones operativas, sino que define rangos para validar la eficacia del plan.
  • Si se aceptara un límite de 1.600 MW para ese corredor, se estaría operando con un criterio de seguridad más estricto y contrario a la normativa vigente, lo cual aumentaría los costos operativos al requerir una mayor generación térmica, incrementando los recortes de energías renovables y las emisiones de CO2.

Desde el primer momento del apagón, el Coordinador Eléctrico Nacional se comprometió a proporcionar toda la información disponible sobre este evento, incluyendo diversos análisis independientes aportados a las autoridades, y ha tomado medidas para evitar que ocurran situaciones similares en el futuro.

Con Información de www.diarioelpulso.cl

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