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Entel PCS Telecomunicaciones S.A. fue sancionada por la Corte Suprema con una multa de 250 UTM y una indemnización de un millón de pesos a 48 clientes afectados por la ineficiencia de los servicios de telefonía y datos móviles en la comuna de Lago Verde.
En una decisión histórica, la Corte Suprema mantuvo la sentencia de la Corte de Apelaciones de Coyhaique, rechazando el recurso presentado por Entel PCS en contra del fallo del Juzgado de Policía Local de Lago Verde de marzo de 2023, al considerar que la compañía no cumplió con los estándares de servicio requeridos por la comunidad en cuanto a telefonía e internet.
La sentencia reafirma una multa de 250 UTM y una compensación por daño moral de un millón de pesos para cada uno de los 48 demandantes.
Antes de la decisión del máximo tribunal, Entel PCS apeló la sentencia de primera instancia del 31 de marzo de 2023, argumentando que cumplió con las Bases del Concurso Público FDT en la localidad y que la calidad del servicio era suficiente, desestimando así las quejas sobre incumplimientos.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Coyhaique desestimó este argumento, indicando que “las molestias fueron generalizadas para todos los demandantes, ya que el servicio deficiente impactó su calidad de vida, al interrumpir la comunicación telefónica y el acceso a plataformas digitales, situación que es aún más grave considerando que Entel ya había sido sancionada por la misma infracción previamente”.
Así, se estableció una infracción al artículo 23 de la Ley 19.496, atestiguando que la calidad del servicio brindado por Entel PCS fue deficiente, de acuerdo con lo expuesto por el Juez en sus fundamentos.
La resolución de segunda instancia señala que “el objetivo práctico del contrato de consumo entre las partes era que la demandada debería proporcionar el servicio de telecomunicaciones a los demandantes, lo que comprende tanto datos de voz como de internet, lo cual no ocurrió”.
Se mencionan también las declaraciones de testigos sobre la frecuente pérdida de señal tanto de voz como de datos, las constataciones del tribunal sobre deficiencias en el servicio de internet, actas municipales y otros documentos que respaldan las denuncias.
El Tribunal de Alzada descartó los argumentos de Entel sobre la supuesta incompetencia del Juzgado de Policía Local de Lago Verde para conocer del asunto, indicando que las acciones fueron asumidas de manera individual y en defensa de los derechos de los consumidores afectados.
Para terminar, la Corte Suprema confirmó lo resuelto por la Corte de Apelaciones, señalando que la disconformidad presentada no justifica el recurso de queja.
“Fallo histórico”
Sergio Guzmán Silva, abogado de las 48 familias afectadas, afirmó que “este es un fallo histórico, ya que no había precedente de condenas tan contundentes contra proveedores de telecomunicaciones en áreas remotas desde la óptica del derecho del consumidor”.
“Lago Verde es una de las comunas más aisladas del país. La sentencia no solo reconoce esta realidad geográfica, sino también el contexto temporal de la litis: una pandemia mundial que limitó los desplazamientos, exacerbando el aislamiento de sus habitantes. En resumen, todo consumidor, sin importar su ubicación, tiene los mismos derechos que los que residen en áreas urbanas”.
Guzmán también resaltó que “la sentencia es concisa y reafirma una jurisprudencia constante: la labor judicial no constituye una falta grave”.
“Finalmente, espero que esto promueva el respeto por los derechos de los consumidores en otras localidades aisladas y que la autoridad fiscalice adecuadamente los servicios de datos y telefonía. Agradezco al Servicio Nacional del Consumidor por su invaluable apoyo en este caso”, concluyó.
Con Información de portalmetropolitano.cl