La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones, en fallo unánime (causa rol 1.751-2024), compuesta por los ministros Ricardo Pairicán García, Miguel Ángel Santibáñez Artigas y Bárbara Quintana Letelier, decidió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa. De este modo, se ratificó la resolución del Juzgado de Garantía de Rancagua, argumentando que la libertad del ex alcalde de Rancagua representa un riesgo para la seguridad pública.
La Corte de Apelaciones de Rancagua ha mantenido la medida cautelar de prisión preventiva contra Juan Ramón Godoy Muñoz, quien ha sido acusado por el Ministerio Público de varios delitos, incluyendo la malversación de fondos públicos, fraude al fisco, lavado de activos, delitos tributarios y cohecho agravado reiterado. Estos delitos se cometieron entre 2021 y 2023 en la comuna.
En dicho fallo unánime (causa rol 1.751-2024), la Segunda Sala, integrada por los ministros mencionados, resolvió confirmar la decisión del Juzgado de Garantía de Rancagua, al estar de acuerdo en que la libertad de Godoy Muñoz representa un riesgo para la sociedad.
El fallo establece que, a pesar de los argumentos de la defensa, que indicaban que el tiempo transcurrido en la investigación podría influir en las circunstancias al dictar la prisión preventiva, el mero transcurso del tiempo y la extensión del plazo de investigación decidido en la audiencia del 15 de octubre no son suficientes para modificar la decisión tomada anteriormente por esta misma Corte en sus ingresos 1429-2024 y 810-2024 del libro Penal. Se reitera que las nuevas alegaciones presentadas por la defensa no alteran la necesidad de mantener la prisión preventiva, tal como se evidencia en el fallo.
Asimismo, se añade que: “(…) no se eliminan los parámetros establecidos en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, los cuales permanecen vigentes a día de hoy. Estos incluyen la multiplicidad de los hechos formalizados, su carácter reiterado y la gravedad de las penas asociadas, aspectos que justifican mantener la decisión de la resolución en alzada”.
Con Información de www.diarioelpulso.cl