Valparaíso

Condenan a un grupo de adultos y adolescentes por realizar una decena de «encerronas» en Maipú.

Después de un extenso juicio que abarcó 15 sesiones, el Ministerio Público logró condenar a una banda compuesta por adultos y adolescentes involucrada en numerosos robos violentos de vehículos en la comuna de Maipú, así como en un robo con homicidio ocurrido en octubre de 2024.

El juicio se llevó a cabo en el Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, donde el fiscal adjunto de Maipú-Cerrillos, Marcelo Duque, junto al abogado asistente Francisco Ayala, presentó las pruebas recabadas durante la investigación.

Las evidencias presentadas demostraron que la banda participó en al menos dieciséis delitos de robo con violencia e intimidación en espacios públicos, principalmente utilizando métodos conocidos como “encerronas”, “abordazos” y “portonazos”. En la mayoría de estos incidentes, los acusados emplearon armas que parecían de fuego, además de armamento a fogueo.

La decisión del tribunal imputó la responsabilidad a seis miembros de la banda —dos adultos y cuatro menores en el momento de los hechos— por varios robos violentos de vehículos. Tres de ellos, además, fueron condenados por el robo con homicidio cometido la mañana del 7 de octubre de 2024, en el que un anciano falleció tras ser atropellado con su propio vehículo, el cual le había sido sustraído de forma violenta.

En términos de penas, los dos adultos recibieron condenas que suman un total de 60 años de prisión, que incluyen presidio perpetuo y una sanción de 20 años de prisión mayor en su grado máximo para uno de ellos. Por otro lado, los cuatro adolescentes fueron sentenciados a un total de 30 años de internamiento en régimen cerrado.

Al justificar su decisión, el tribunal afirmó que “la prueba indiciaria contribuye de manera favorable como elemento probatorio, pues permite demostrar ciertos ‘hechos ocultos’ que ocurren en el contexto de estos delitos”, refiriéndose a publicaciones en redes sociales y datos obtenidos de los teléfonos celulares de los condenados.

Asimismo, el fallo subrayó que “no se puede desestimar una condena fundamentada en prueba indiciaria, siempre que esta se argumente adecuadamente y cumpla con el estándar de convicción establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, el cual, según lo dictaminado por la Excma. Corte Suprema, solo se aplica cuando las inferencias: ‘…se basen en hechos plenamente comprobados; que los hechos constitutivos de delito o participación se infieran de los primeros mediante un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, y que si los hechos probados permiten múltiples conclusiones o interpretaciones, la sentencia debe exponer las razones de su elección’…”.

(Imagen referencial)

PURANOTICIA

Con Información de puranoticia.pnt.cl

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