Alejandro Carvajal Miki fue condenado por ejercer ilegalmente la odontología al atender pacientes sin título ni autorización legal.
El Tribunal Oral en lo Penal de Curicó emitió un veredicto de condena contra Alejandro Guillermo Carvajal Miki, acusado de ejercer de manera ilegal la odontología en Curicó, Región del Maule. La sentencia demostró que el imputado atendió a numerosos pacientes sin un título profesional ni la habilitación correspondiente.
La investigación reveló que entre 2018 y abril de 2021, Carvajal Miki operó en la clínica Odontología Curicó, presentándose como cirujano dentista, incluso alegando tener especialidad en ortodoncia. Durante este tiempo, diagnosticó, prescribió tratamientos, instaló brackets, fijó presupuestos y cobró por sus servicios, emulando el comportamiento de un profesional de la salud.
En el juicio, varias víctimas testificaron que el acusado realizaba las evaluaciones iniciales y definía los tratamientos, mientras que asistentes llevaban a cabo procedimientos bajo su supervisión. El tribunal aclaró que no se juzgó la mala praxis, sino el ejercicio sin título, que constituye un delito por sí mismo.
El caso salió a la luz tras un reportaje televisivo que destapó situaciones similares en Colina. En consecuencia, la Seremi de Salud del Maule inspeccionó la clínica en Curicó, confirmó irregularidades sanitarias y ordenó su clausura temporal, lo que llevó a denuncias y a una investigación penal.
La defensa argumentó que debía probarse simultáneamente la atribución del título, la publicidad y la realización de tratamientos. El tribunal rechazó esta postura, afirmando que basta con una sola conducta para constituir un delito; en este caso, se comprobaron múltiples actos.
La fiscal Marcela Rocha recalcó la importancia del fallo: “Atendió a diversas víctimas sin poseer un título profesional que lo autorizara. El tribunal aceptó los argumentos de la Fiscalía y llegó a un veredicto condenatorio por ejercicio ilegal de la profesión”.
El tribunal condenó a Carvajal Miki a tres años de presidio menor en su grado medio, una multa de 11 UTM, la suspensión de cualquier cargo o oficio público y pago de costas, unificando esta sentencia con una anterior por hechos similares en Colina. Sin embargo, la pena no se ejecutará de manera efectiva: se le otorgó remisión condicional con supervisión de Gendarmería de Chile durante tres años. También se ordenó reparar a nueve víctimas con $3 millones.

Con Información de www.diarioelcentro.cl







