El Tribunal Supremo anuló de oficio una resolución de la Corte de Valparaíso y aceptó parcialmente la demanda de dos trabajadores que adquirieron una enfermedad durante su labor en la empresa.
La Corte Suprema ordenó a la Corporación Nacional del Cobre (Codelco) el pago de indemnizaciones por lucro cesante y daño moral a trabajadores subcontratados que desarrollaron la enfermedad profesional de silicosis.
La Cuarta Sala del máximo tribunal invalidó, de oficio, una sentencia impugnada ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso, permitiendo la indemnización a los exempleados.
Indemnización millonaria que Codelco deberá abonar a los trabajadores
El tribunal consideró que “al fundamentar la decisión de desestimar la demanda de indemnización por enfermedad profesional, se basó en que no se demostró que los demandantes trabajaron exclusivamente en empresas contratistas de Codelco-Chile, sin analizar períodos extensos en los que sí desempeñaron funciones en las instalaciones de la demandada”.
Asimismo, señalaron que el fallo de segunda instancia “incurrió en la omisión del requisito 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, referente a las consideraciones de hecho o de derecho que constituían su fundamento, lo que configura la causal de anulación formal prevista en el N°5 del artículo 768 del mismo código, ya que la sentencia fue pronunciada sin atender a uno de los requisitos establecidos en el artículo 170, por lo cual se invalidará de oficio la resolución de segunda instancia y se dictará una de reemplazo en los términos que se especificarán”.
Así, en la nueva sentencia se determinó que “se revoca la resolución apelada del primero de marzo de dos mil veintitrés y, en su lugar, se acoge parcialmente la demanda presentada por don José Germán Campos Carrera y don René Fernando Mura Fernández”.
Por lo tanto, se condenó “a la demandada Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco – Chile) a pagar una indemnización por lucro cesante de $21.175.000 para el primero y de $20.625.000 para el segundo, y, además, a cada uno por daño moral la suma de 1.500 unidades de fomento”.
“Estas cantidades deberán ser reajustadas según la variación del índice de precios al consumidor desde la fecha en que este fallo quede ejecutoriado hasta el mes anterior al pago, e incluyendo intereses corrientes para operaciones reajustables desde que la demandada incurra en mora, sin costas”, sentenció la Corte Suprema.
Con Información de www.diarioelpulso.cl