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Condenan a Chile por la muerte de 10 adolescentes en incendio en el centro del Sename.

Los sucesos se sitúan en 2007, cuando una manifestación de adolescentes por las deficientes condiciones de detención dio lugar a un incendio que comenzó en un calentador de gas.

Este martes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) emitió una condena contra el Estado de Chile por las inadecuadas condiciones de detención de adolescentes y la muerte de diez de ellos en un incendio ocurrido en 2007.

La CorteIDH concluyó en su sentencia que «el Estado, a pesar de tener una obligación especial de protección hacia la población privada de libertad en el Centro ‘Tiempo de Crecer’ de Puerto Montt, no adoptó las medidas necesarias para prevenir el incendio del 21 de octubre de 2007, ni actuó con la debida diligencia durante el incidente».

El tribunal estableció que Chile es responsable por infracciones a la integridad personal, la vida y los derechos de la niñez.

Los eventos se remontan al 21 de octubre de 2007, en el contexto de una protesta de adolescentes en el Centro de Internación Provisoria ‘Tiempo de Crecer’, quienes denunciaban las malas condiciones de su detención.

Durante la protesta, un incendio se inició por un calentador de gas y se propagó rápidamente debido a la presencia de objetos inflamables, sin que se implementaran las mínimas medidas de seguridad requeridas para enfrentar emergencias de este tipo.

La CorteIDH también identificó la responsabilidad del Estado en violaciones de derechos humanos relacionadas con las condiciones de privación de libertad de 271 jóvenes que, entre el 12 de junio de 2006 y el 24 de enero de 2009, estuvieron recluidos en diversos centros de internación provisoria y régimen cerrado, como Lihuén, Antuhué, San Bernardo y ‘Tiempo de Crecer’, administrados por el Servicio Nacional de Menores (Sename).

Entre las violaciones evidenciadas por la CorteIDH en estos centros se incluyen el hacinamiento, la falta de infraestructura adecuada, condiciones higiénicas deficientes, la ausencia de separación por edad y situación procesal, el uso de celdas de castigo o aislamiento, y deficiencias en los programas educativos.

El tribunal enfatizó que «los sistemas de responsabilidad penal juvenil deben ser especiales y distintos de los que se aplican a adultos», y que «no deben ser exclusivamente punitivos, sino que deben tomar en cuenta el interés superior del menor y priorizar medidas socioeducativas”.

Los jueces subrayaron que los menores se encuentran en una situación particular de vulnerabilidad, y, por lo tanto, «el Estado debe implementar medidas especiales y garantizar sus derechos con mayor cuidado y responsabilidad».

En la sentencia, la CorteIDH ordenó al Estado chileno «continuar adoptando medidas para mejorar las condiciones en los centros de privación de libertad para adolescentes» y notificar al tribunal sobre «la creación, anunciada por el Estado, de una Comisión de Verdad, Justicia y Reparación en relación con casos de violencia institucional ocurridos desde la fundación del Sename”.

Durante el proceso, Chile reconoció parcialmente su responsabilidad en este caso y deberá integrar los estándares de derechos humanos para adolescentes privados de libertad en los programas de formación continua dirigidos a todos los actores involucrados en el sistema de responsabilidad penal juvenil.

La CorteIDH también ordenó el pago de indemnizaciones por daño inmaterial a las víctimas.

Con Información de www.diarioelpulso.cl

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