Después de una denuncia presentada por SERNAC, el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes multó a Tarjetas Cencosud con 100 UTM (casi 7 millones de pesos) y ordenó el pago de las costas del juicio, debido a que la compañía reportó erróneamente a un grupo de 139 personas como morosas al Boletín Comercial.
Fernanda Gajardo Manríquez, Directora Regional de SERNAC Los Lagos, explicó que entre abril de 2023 y marzo de 2024, la empresa CAT Administradora de Tarjetas S.A. envió información de estas supuestas deudas al registro de morosidad, a pesar de que muchos de esos consumidores habían cumplido sus compromisos financieros o sus deudas ya estaban extinguídas según la normativa vigente.
SERNAC identificó este problema gracias a las denuncias de los consumidores que realizaron sus reclamos, lo que llevó a un monitoreo financiero que reveló que más de 100 personas estaban afectadas. Por tanto, SERNAC ofició a Cencosud pidiendo información detallada sobre la situación de cada afectado y el número total de clientes involucrados.
Ante la seriedad del asunto, dado que la empresa había etiquetado incorrectamente a consumidores sin deuda o con deudas ya saldadas, el Servicio del Consumidor presentó una denuncia ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, argumentando que la empresa violó su deber de cuidado y profesionalidad, establecido en la Ley del Consumidor (N° 19.496), perjudicando así la reputación y dignidad de las personas afectadas.
Además, SERNAC alegó que la compañía financiera infringió los artículos 6, 9 y 18 de la Ley N° 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, que estipula que los datos personales de los consumidores deben eliminarse o cancelarse si su almacenamiento carece de fundamento legal o ha caducado. Asimismo, corresponde a los proveedores eliminar los registros en el Boletín Comercial de las personas una vez que han pasado cinco años desde que la obligación se volvió exigible.
Finalmente, tras revisar la evidencia, el tribunal aceptó la denuncia y los argumentos de SERNAC en todos sus aspectos, imponiendo una multa de 100 UTM a Tarjetas Cencosud, lo que equivale a casi 7 millones de pesos, y condenando a la empresa al pago de las costas judiciales.
Derechos de los consumidores
Fernanda Gajardo Manríquez, Directora Regional de SERNAC Los Lagos, subrayó que esta sentencia es significativa porque reafirma la responsabilidad de las empresas respecto a la calidad de la información que publican. En este caso, la obligación del proveedor financiero es proporcionar datos actualizados y precisos, para evitar daños a los consumidores.
Asimismo, cuando el deudor cancela su deuda, es responsabilidad de la empresa notificar al registro de morosidad dentro de los 7 días hábiles siguiente para que sus datos sean eliminados.
Si los datos personales son incorrectos o incompletos y así se demuestra, el consumidor tiene derecho a que se corrijan. Todo este procedimiento debe ser gratuito para la persona afectada.
Los consumidores deben recordar también que la ley prohíbe la publicación de deudas relacionadas con servicios básicos como electricidad, agua, teléfono o gas en registros de morosos.
Esta protección abarca también deudas educativas de cualquier nivel, incluidos créditos universitarios y CAE; deudas generadas por atenciones de salud, tanto en el sistema público como privado, como consultas, exámenes o cirugías; y deudas por el uso de autopistas concesionadas.
Si una empresa no cumple con la normativa, el consumidor tiene derecho a reclamar ante SERNAC o, si lo prefiere, interponer acciones individuales ante los juzgados de policía local para solicitar las indemnizaciones correspondientes.
El post Condenan a tarjeta Cencosud por informar erróneamente a consumidores en boletín comercial apareció primero en Osorno en la Red.
Con Información de osornoenlared.cl







