Tras realizar fiscalizaciones, la Superintendencia del Medio Ambiente identificó diversos incumplimientos en el permiso ambiental del proyecto, principalmente relacionados con la falta de cumplimiento de las medidas de mitigación y monitoreo destinadas a proteger la avifauna de la zona.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) presentó dos cargos contra la empresa Eólica La Estrella SpA, responsable del Parque Eólico La Estrella, ubicado en Pulín, comuna de La Estrella, Región de O’Higgins. Esto se debió a la detección de incumplimientos de los compromisos establecidos en su permiso ambiental (RCA N°187/2015).
El proyecto incluye la construcción y operación de una planta generadora de electricidad a partir de fuentes renovables no convencionales, específicamente energía eólica, con una capacidad máxima de 49,5 MW, que actualmente cuenta con 11 aerogeneradores de 4,5 MW cada uno.
El caso se origina por un oficio de la Dirección Regional del SAG, que reportó la muerte de tres cóndores en el Parque Eólico La Estrella en fechas 19 de agosto de 2021, 26 de septiembre de 2022 y 14 de septiembre de 2023. Posteriormente, otro oficio del SAG de O’Higgins notificó sobre una cuarta colisión el 23 de mayo de 2024.
En respuesta, fiscalizadores de la SMA y el equipo del SAG llevaron a cabo una inspección ambiental del proyecto y revisaron la información relacionada con la unidad fiscalizable.
Con base en estos antecedentes y tras un análisis legal, la Superintendencia formuló dos cargos contra la empresa.
El primer cargo se formuló por el incumplimiento de medidas de mitigación, monitoreo y contingencias para la protección de la avifauna, considerando que: i) las aspas de los aerogeneradores están pintadas de blanco con puntas rojas, sin bandas que aumenten su visibilidad; ii) no se estableció una estación de monitoreo con visibilidad completa del parque; y iii) no se reportaron oportunamente los incidentes de colisión de Vultur gryphus. Esta infracción fue clasificada como grave.
La segunda infracción se basa en que la empresa no puso en marcha un mirador turístico que se había comprometido, el cual debería incluir un área de 400 m², estacionamiento, un sendero peatonal y paneles interpretativos. Esta infracción fue clasificada como leve.
Karina Olivares, jefa de la Oficina Regional de O’Higgins, comentó que “durante la fiscalización se evidenció que las aspas eran blancas con extremos rojos, sin bandas intermedias que mejoren su visibilidad para la avifauna, lo que implica un incumplimiento de los compromisos del permiso ambiental, asociado a accidentes y mortalidad de cóndores andinos en la zona”.
Según la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA), las infracciones graves pueden conllevar la revocación de la RCA, clausura o multas de hasta 5.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), mientras que las infracciones leves pueden resultar en multas de hasta 1.000 UTA. Como resultado del procedimiento sancionador, la empresa enfrentaría una multa superior a los $5.000 millones (valor actual de la UTA).
Eólica La Estrella SpA tendrá un plazo de 15 días hábiles para presentar un Programa de Cumplimiento y 22 días hábiles para presentar su defensa tras la notificación del procedimiento sancionador.
Es importante mencionar que, para el año 2025, la SMA ha decidido aumentar la supervisión del sector energético, con el fin de asegurar que todos los proyectos cumplan con la normativa ambiental y las condiciones autorizadas, especialmente en lo relacionado con el impacto en el suelo, la flora y la fauna.Con Información de www.diarioelpulso.cl







