JUDICIAL.- En el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, ROL N° C-581-2025, caratulado «MARDONES/STEFFEN», el 29 de mayo de 2025 se resolvió notificar por avisos la demanda y su pronunciamiento a doña MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, cédula de identidad N° 14.749.051-8, chilena, cuya profesión u oficio se desconoce y su domicilio es desconocido.
En lo principal: doña Cristina del Rosario Mardones Marín, chilena, soltera, arquitecta, cédula de identidad N° 10.379.836-1, residente en Amapolas 5245, Ñuñoa, Región Metropolitana; don Felipe Andrés Mardones Marín, chileno, casado, diseñador, cédula de identidad N° 10.379.823-K, domiciliado en Pasaje Ensenada #6946, Peñalolén, Región Metropolitana; y don Christian Alberto Leyton Mardones, chileno, casado, diseñador, cédula de identidad N° 8.538.513-5, viviendo en Amapolas 5245, Ñuñoa, Región Metropolitana, solicitan la designación de un juez partidor para liquidar la comunidad formada entre ellos y doña MARLENE STEFFEN LACASSAGNE, brasileña, casada, cuya profesión u oficio se desconoce, cédula de identidad para extranjeros N° 14.749.051-8, con domicilio en Arcángel #1211, comuna de San Miguel, Región Metropolitana.
Primer otrosí: Se presentan documentos: 1.- Certificado de defunción de don Pedro Onofre Mardones Arenas. 2.- Copia de inscripción conservatoria de fojas 844 N° 1617 del Registro de Propiedad del año 1967, correspondiente a la posesión efectiva de don Pedro Onofre Mardones Arenas. 3.- Copia de inscripción conservatoria de fojas 198 N° 502 del Registro de Propiedad del año 1974, referente a la inscripción especial de herencia de doña María del Rosario Fernández Fuentes (cónyuge sobreviviente de don Pedro Onofre Mardones Arenas) sobre los derechos en el único inmueble que integra la masa hereditaria. 4.- Copia de inscripción conservatoria de fojas 5 N° 7 del Registro de Propiedad del año 1982 sobre la cesión total de derechos hecha por doña María del Rosario Fernández Fuentes a don Pedro Nolasco Mardones Fernández. 5.- Duplicado de certificado de posesión efectiva de don Pedro Nolasco Mardones Fernández. 6.- Copia de inscripción especial de herencia vigente de don Pedro Nolasco Mardones Fernández, correspondiente a los derechos en el único inmueble que compone la masa hereditaria. 7.- Certificado de Nacimiento de doña Cristina del Rosario Mardones Marín. 8.- Certificado de Nacimiento de don Felipe Andrés Mardones Marín. 9.- Duplicado de Certificado de Posesión efectiva de doña Silvia del Rosario Mardones Fernández, hija de don Pedro Onofre Mardones Arenas. 10.- Certificado de Nacimiento de don Christian Alberto Leyton Mardones. 11.- Certificado de Nacimiento de don Roberto José Lacassagne Mardones. 12.- Copia de la inscripción especial de herencia vigente de doña Silvia del Rosario Mardones Fernández. 13.- Copia de inscripción conservatoria vigente de fojas 2897 vuelta N° 4850 vuelta del Registro de Propiedad del año 2016, correspondiente a la cesión de derechos que hiciera don Roberto José Lacassagne Mardones a doña Marlene Steffen Lacassagne. 14.- Copia electrónica de escritura pública de fecha 14 de enero de 2025, otorgada ante doña María de Los Ángeles Ubilla Santa Cruz, Notario Suplente, correspondiente a mandato judicial otorgado por los demandantes.
Segundo otrosí: Solicitud de exhorto a Tribunal competente para notificar a doña Marlene Steffen Lacassagne, domiciliada en Arcángel #1211, San Miguel, Región Metropolitana, facultando para la notificación conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, si la demandada no se halla disponible en dos días distintos.
Tercer otrosí: Se solicita asociar R.U.N N° 15.110.979-9 al sistema Sitci. Cuarto otrosí: Patrocinio y poder. El 18 de marzo de 2025, el Tribunal resuelve: A lo principal: se admite la demanda en juicio sumario, convocándose a las partes para la audiencia de designación de juez árbitro el quinto día hábil siguiente a la última notificación, a las 10:00 horas. Al primer otrosí: se aceptan los documentos presentados, con citación. Al segundo otrosí: se exhorte al Tribunal competente para la notificación solicitada. Al tercer y cuarto otrosí: se tiene presente. Considerando las modificaciones de la Ley 21.394, artículo 3, y no habiéndose designado el domicilio dentro del radio jurisdiccional, se notificarán las resoluciones pertinentes conforme al artículo 48 del Código de Procedimiento Civil y demás futuras resoluciones por estado diario o al correo electrónico indicado. El 29 de mayo de 2025, el Tribunal determina: Se procede a la notificación de la demanda y su resolución por avisos, conforme al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, entendiéndose notificada a partir de la última publicación efectuada. Para la elaboración del extracto legal, coordinar con el secretario al correo jl2_sanbernardo@pjud.cl. Proveyó Cristina Solange Gatica Gutiérrez, Jueza del 2° Juzgado de Letras de San Bernardo.
Con Información de delh.cl