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Aclararon que la grabación de patentes en los deflectores de motocicletas no es relevante.

Aclaran que grabado de patentes en deflectores de motocicletas no es aplicable

Desde la Subsecretaría de Transportes se informó que el grabado de patentes en los deflectores de las motocicletas no es aplicable.

Las autoridades precisaron que la obligación de grabar en el parabrisas está sujeta a que este componente sea de vidrio.

Sin embargo, en las motocicletas, este componente está hecho de policarbonato o acrílico.

Al igual que en otros vehículos motorizados, la obligación se mantiene para los espejos laterales de las motos.

Esta aclaración responde a consultas relacionadas con la implementación de la ley que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados.

La Subsecretaría de Transportes proporcionó información relevante en cuanto a las motocicletas.

La aclaración fue emitida a raíz de un requerimiento de la Asociación Nacional de Importadores de Motocicletas (ANIM).

Sobre la Ley N° 21.601 que modifica la Ley de Tránsito

Esta ley establece la obligación de marcar los números de la placa patente en los vidrios y espejos de todos los vehículos motorizados en circulación en el país.

La normativa incluye los cuatro vidrios laterales, el parabrisas, la luneta trasera y los espejos en los automóviles.

“Había incertidumbre sobre si las motocicletas debían grabar sus patentes en ambos espejos y específicamente en el parabrisas, si este estaba presente. Desde ANIM, informamos a la Subsecretaría que, por razones de seguridad, los deflectores de las motocicletas son fabricados en policarbonato o acrílico, materiales que no cumplen con la definición de parabrisas según la RAE, que implica que debe ser de cristal”, explicó Cristián Reitze, presidente del gremio.

En respuesta contenida en el Oficio N° 8536

La Subsecretaría de Transportes aclaró que si el parabrisas de una motocicleta no está hecho de vidrio, no se requiere grabar la placa patente en ese componente.

El reglamento, reflejado en el Decreto Supremo N° 13 de 2024, se refiere específicamente al grabado en «vidrios laterales, parabrisas y luneta trasera, y espejos laterales«.

Esta aclaración de la Subsecretaría de Transportes

Aclara que la obligación de grabar en el parabrisas de una motocicleta depende de que dicho parabrisas sea de vidrio.

Para aquellos parabrisas hechos de otros materiales como policarbonato o acrílico, la normativa actual no exige el grabado de la patente.

Es relevante recordar que

La obligación de grabar la patente continúa vigente para los espejos retrovisores de las motocicletas.

El grabado debe realizarse en la parte superior o inferior de cada espejo.

Los requisitos del grabado deben ser idénticos a los exigidos para los automóviles: letras de tipo normal, legibles y permanentes, que causen un desgaste en el material.

El plazo para grabar los dígitos de la placa patente en los vidrios y espejos de los vehículos comercializados anteriormente al 11 de septiembre de 2023 finaliza el 14 de mayo de 2025.

La supervisión del cumplimiento de esta normativa podrá ser llevada a cabo por las Plantas de Revisiones Técnicas (PRT), Carabineros e inspectores fiscales y municipales.

Con Información de portalmetropolitano.cl

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