La Corte de Apelaciones de Santiago admitió un recurso de protección presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de cinco personas adultas que padecen hipertensión arterial pulmonar (HAP), originada por cardiopatías congénitas diagnosticadas.
La resolución instruye al Ministerio de Salud a gestionar, en un máximo de 30 días, el acceso a los medicamentos de alto costo que fueron solicitados.
Este recurso fue interpuesto contra el Ministerio de Salud debido a que estas personas estaban fuera de la cobertura de la Ley 20.850 (Ricarte Soto) y no estaban incluidas en el Protocolo de 2019 de Diagnóstico y Tratamiento para la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I.
La HAP es una enfermedad progresiva y fatal que puede surgir por diversas razones, entre ellas, las cardiopatías congénitas. El tratamiento requiere medicamentos específicos (Iloprost inhalatorio, Bosentan o Ambrisentan) que son costosos, alcanzando un promedio de 2 millones de pesos mensuales.
La expectativa de vida para adultos afectados es de 2,8 años, que se extiende a 10 años con el tratamiento adecuado. Para muchos, la única manera de acceder a este tratamiento es a través del financiamiento del Estado.
La Corte consideró que la exclusión de pacientes con cardiopatías congénitas en el Protocolo 2019 es ilegal y arbitraria.
La Ley 20.850, conocida como la ley Ricarte Soto, establece que toda inclusión o exclusión de tratamientos en el Sistema de Protección Financiera debe basarse en evidencia científica, incluyendo los protocolos técnicos que regulen su aplicación.
La Corte señala que estos protocolos deben alinearse con el objetivo protector de la norma, el cual es “eliminar las barreras económicas para tratamientos costosos y asegurar un acceso equitativo a quienes padecen enfermedades graves”.
De hecho, el Decreto Supremo N°2 del Ministerio de Salud incluyó a la Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I entre las patologías cubiertas por la Ley Ricarte Soto, sin hacer distinciones basadas en la causa de la enfermedad, tal como reconoce la Organización Mundial de la Salud.
Sin embargo, el Protocolo 2019 del Ministerio de Salud, al definir la “población objetivo” para la cobertura, excluyó a los pacientes con HAP derivada de defectos cardiacos congénitos, a pesar de que se trata de la misma enfermedad con la misma respuesta clínica a los tratamientos financiados por la ley Ricarte Soto.
El tribunal determinó que esta exclusión es ilegal, ya que va más allá de lo establecido por la ley 20.850 y el Decreto Supremo N°2, constituyendo una discriminación arbitraría que vulnera el artículo 19 n°2 de la Constitución, al establecer diferencias injustificadas entre pacientes que padecen la misma enfermedad y responden al mismo tratamiento.
Asimismo, destacó que la negativa al tratamiento para HAP en este grupo de pacientes los coloca en riesgo vital, vulnerando su derecho a la vida y a la integridad física o psíquica, garantizados en el artículo 19 n°1 de la Constitución.
El tribunal también indicó que, conforme al principio pro persona y la aplicación prioritaria de los Derechos Humanos, el Estado debe interpretar toda norma de forma que maximice la protección de la vida y la salud.
Ante una interpretación restrictiva del Protocolo 2019, es necesario adoptar una lectura de la ley Ricarte Soto que respete su finalidad solidaria, la única compatible con el bloque de constitucionalidad y los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Chile.
La Corte instruyó al Ministerio de Salud a realizar todas las gestiones necesarias para que los demandantes accedan al medicamento solicitado en un plazo de 30 días. Sin embargo, no se manifestó sobre la solicitud del INDH para modificar el Protocolo 2019 e incluir en la cobertura a pacientes con cardiopatías congénitas.
Una vez que el fallo sea definitivo, se asegurará el acceso a tratamiento únicamente para los demandantes, quedando pendiente la modificación del Protocolo 2019. Tal modificación permitiría incluir a todas las personas con cardiopatías congénitas que actualmente o en el futuro desarrollen HAP y requieran un tratamiento vital para mantener su vida.
Por el momento, el INDH indicó que se debe esperar la confirmación del fallo y que la Subsecretaría de Salud Pública cumpla con su compromiso de “evaluar la implementación de la inclusión de los pacientes con cardiopatías congénitas en el periodo 2025 a 2028”.
PURANOTICIA
Con Información de puranoticia.pnt.cl
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