La Sala del Senado desestimó la solicitud del gobierno para que este proyecto se revisara en la Comisión de Constitución. El ministro Gajardo advirtió que podría provocar graves consecuencias en términos de impunidad.
El ministro de Justicia y Derechos Humanos, Jaime Gajardo, planteó en la Sala del Senado sus preocupaciones respecto al proyecto de ley que permite a los prisioneros con enfermedades terminales o mayores de 70 años (hombres) y 65 años (mujeres) cumplir sus condenas desde casa.
El secretario de Estado mostró su preocupación por el hecho de que el proyecto no avanzara a la Comisión de Constitución, respaldando la postura del Ejecutivo con cifras, entre ellas que hay 370 condenados por crímenes de lesa humanidad que podrían beneficiarse de esta normativa.
Asimismo, mencionó que existen 365 condenados por delitos comunes, de los cuales 192 están por abusos sexuales, 155 por violación, 27 por homicidio y 5 por parricidio, quienes también podrían recibir este beneficio.
“El proyecto presenta importantes falencias técnicas y, además, contraviene el Estatuto de Roma y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, añadió el ministro.
Sobre las falencias, Gajardo precisó que no se definen qué se considera una enfermedad crónica, ni se establecen criterios sobre su gravedad, ni se aclara qué se entiende por tratamiento adecuado en el sistema penitenciario, lo que podría llevar a interpretaciones erróneas.
“Además, puede traer graves consecuencias en términos de impunidad, no solo para los crímenes más atroces de la historia de Chile, como aquellos ocurridos durante la dictadura militar, sino también para los criminales más peligrosos dentro de los establecimientos penitenciarios del país”, agregó.
¿Cómo nació el proyecto?
La iniciativa surgió a partir de una moción presentada por los senadores y senadoras: Francisco Chahuán (Evópoli), Luz Ebensperger (UDI), Luciano Cruz Coke (Evópoli), Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel (Evópoli).
Al presentar el proyecto, afirmaron: “Este proyecto tiene como objetivo considerar al privado de libertad como un sujeto de derechos que merece protección y apoyo en su reintegración social, y no como un súbdito de la Administración con solo obligaciones”.
En este contexto, justificaron que “no hay en el Derecho occidental una restricción ética o legal que impida a un grupo vulnerable de la población penal cumplir su condena fuera de la cárcel”, señalando que en democracias occidentales esta práctica es aceptada.
Con Información de www.diarioelpulso.cl







